martes, 18 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 03/18/15

Todo sobre los Tributos en Venezuela "http://www.mundotributariovzla.blogspot.com", twitter @mundotributario ,Facebook mundotributario,email: mundotributariovzla@gmail.com
18 marzo 2015
Una de las novedades de la reforma de la ley de IVA 2014 es lo referente al derecho a deducir el credito fiscal de contribuyentes que no fuesen contribuyentes ordinarios.
Artículo 33. Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido 
  Paragrafo Primero:No seran deducibles los creditos fiscales : 
Incluidos en facturas y demas documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fueses contribuyentes ordinarios
Para ello hay que hacer acotacion que las personas naturales pueden realizar su actividad economica con firma personal o sin firma personal , para ello  deben de emitir facturas que cumplan con los requisitos hechas por una tipografia autorizada por el seniat o maquinas fiscales ( en el caso de que por su actividad economica sea obligatorio el uso de maquinas fiscales).
En la reforma de la ley del iva del 2014  ver link http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/01/decreto-1436-de-reforma-de-la-ley-de_12.html
 el numeral 1 del paragrafo primero del articulo 33 indica expresamente que no seran deducibles los creditos fiscales otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
Es decir que todo departamente de cuentas de pagar antes de pagarle a cualquier proveedor debe primero consultar en la pagina del seniat que dicho proveedor aparezca con la condicion "CONTRIBUYENTE ORDINARIO DE IVA " en el portal del seniat , y debe apareer retenerle el 75% de no hacerlo NO PUEDE DEDUCIR EL CREDITO FISCAL EN LA DECLARACION DE IVA
No necesariamente todos los contribuyentes son ordinarios , los que realizan actividades exentas o exoneradas 
son FORMALES , no cobran IVA , sin embargo existen muchos abogados , contadores, y profesionales de libre ejercicio que no cobran IVA , estando obligados a cobrarlo .
Dada esta situacion muchas empresas ( sobre todo los sujetos pasivos especiales) estan devolviendo las facturas a sus proveedores personas naturales por no cumplir con los requisitos , sin embargo antes de hacer esta devolucion deben de verificar si la actividad economica que realiza el contribuyente esta exenta por la ley de IVA , ejemplo un vendedor de manzanas esta exenta ya que la ley de IVA en su articulado indica: .

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.