lunes, 17 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 08/06/15

Impuesto a Pagar
          50,00
Pero en caso del agente percepción del tributo y específicamente en lo atinente a la providencia 0018 el impuesto percibido será el impuesto que se devengue  en las ventas posteriores por el sujeto percibido sin admitir deducción alguna constituyendo el impuesto líquido y enterado en su integridad por el agente de percepción. Por ejemplo, si el impuesto que le corresponda pagar al sujeto percibido es de 100 neto de débitos y créditos fiscales, este impuesto será objeto de percepción por el respectivo agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipa antes que el sujeto percibido realice la venta. Esto lo desarrollaremos más adelante, viendo las características de la referida providencia.
De acuerdo con  la Providencia 0018 se designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por la ventas posteriores. El impuesto a percibir será el 100% del IVA, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.
Cabe destacar, que a la providencia 0018 la precede la Providencia Administrativa 0017 Mediante la cual se Establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio de Venta al  Público (PVP) en las Etiquetas  o  Impresiones de los Envases. Es decir, conforme a esta providencia los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas colocaran el PVP al que se debería vender el producto al consumidor final indicado en etiqueta fiscal, cuerpo de los envases, empaque o envoltorio de las bebidas alcohólicas.
Ahora bien, para simplificar las cosas veamos el siguiente ejemplo de cómo se determina el impuesto percibido por el agente de percepción. Supongamos que un fabricante vende a una distribuidora una caja de licores cuyo precio de factura es de Bs. 500 y la caja de licores viene marcada por el fabricante con PVP de Bs. 800, la base de cálculo del impuesto percibido por el fabricante será la diferencia entre el PVP y el precio de factura del fabricante, es decir, Bs. 300 y el impuesto a percibir por el agente de precepción será el 12% de Bs. 300 igual a Bs. 36. En este sentido el fabricante facturará de la siguiente manera:
PRODUCTO

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