lunes, 17 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: Providencia Nº 110 que establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorizacion de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior,

Artículo 1. La presente providencia establece los requisitos y trámites para
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a actividades académicas a cursar en el exterior, en las
áreas y subáreas de formación prioritaria que determine el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria,
mediante Resolución, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos conforme al Plan de Desarrollo de la Nación que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 2. Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales
venezolanas residenciadas legalmente en la República Bolivariana de
Venezuela que requieran Autorización de Adquisición de Divisas para el pago
de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondientes a
actividades académicas a cursar fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la
presente providencia puede ser principal, complementaria de manutención o
sucesiva.
Se excluyen de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean
becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector
público.
Artículo 3. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:
1. Actividad académica: Curso de estudio presencial dirigido a
elevar el nivel académico, desempeño profesional o desarrollo
humanístico de las personas en las áreas prioritarias de formación
para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden ser:
a. Actividades conducentes a grados académicos:
Licenciatura o grado equivalente; especialización técnica,
especialización, maestría, doctorado y otros cursos dictados por
instituciones educativas debidamente autorizadas por la
autoridad competente en el país extranjero, cuya duración
exceda los ciento ochenta (180) días, las cuales deben estar
estructuradas en períodos académicos.
b. Actividades conducentes a certificado: Programas postdoctorales,
congresos, seminarios, pasantías y cursos cuya
duración no exceda de ciento ochenta (180) días continuos.
2. Usuario: Persona natural venezolana legalmente residenciada en
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente
inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración
de Divisas (RUSAD) que tramita solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades
académicas en el exterior.
3. Representante legal: Persona natural que actúa por cuenta y
nombre del usuario, a través de un documento debidamente
autenticado o por mandato de Ley.
4. Solicitud principal: Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas destinadas al pago de manutención, matrícula y seguro
médico estudiantil correspondiente a:
a. Actividad académica conducente a certificado, o
b. Primer período académico de una actividad conducente a grado
académico.
5. Solicitud sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas destinadas al pago de manutención, matrícula y seguro
médico estudiantil correspondiente a un nuevo período, para la
continuidad de una actividad conducente a grado académico para
la cual previamente se ha obtenido Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la presente
providencia.
6. Solicitud complementaria de manutención: Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a completar, en
un mismo período académico, el monto de divisas destinadas al
pago de gastos de manutención del usuario que se encuentra
cursando una actividad conducente a grado académico, de
conformidad con lo establecido en la presente providencia.
7. Gastos por manutención: Cantidad de divisas destinadas a
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte y otras
necesidades básicas del usuario con ocasión de la actividad
académica a cursar en el exterior, distintos a los comprendidos en
los gastos por matrícula, según lo establecido en la presente
providencia.
8. Gastos por matrícula: Cantidad de divisas destinadas al pago de
la inscripción y los aranceles correspondientes al régimen de
estudio del usuario en la institución en la cual cursará o cursa la
actividad académica en el exterior. Dicho monto podrá incluir el
costo de realización de prácticas, uso de laboratorios y biblioteca,
así como demás servicios estudiantiles prestados por la institución
académica, siempre que se indiquen expresamente en el
documento emitido por la referida institución.
9. Gastos por seguro médico estudiantil: Cantidad de divisas
destinadas al pago de la póliza por cobertura médica del usuario
en el exterior mientras realiza la actividad académica a que se
refiere la solicitud.
10. Carta de instrucción: Comunicación mediante la cual el usuario
o su representante legal, según corresponda, faculta al operador
cambiario autorizado para realizar la transferencia de las divisas
cuya adquisición ha sido autorizada.
Presentación de recaudos
Artículo 4. Los recaudos necesarios para que el usuario realice los trámites
a que se refiere la presente providencia deberán ser presentados, tanto en
su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado,
debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en
este instrumento y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario
autorizado realice el cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y
conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar
constancia expresa de la verificación efectuada. Salvo en aquellos
documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia,
hayan de consignarse en original.
Presentación de documentos
Artículo 5. Salvo que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
expresamente disponga lo contrario, los documentos emitidos por personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados o apostillados por ante la autoridad competente en
el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están
redactados en idioma diferente al castellano.
Solicitud de información
Artículo 6. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá
requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en
documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha
documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del
operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.
Desistimiento
Artículo 7. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través
del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
el desistimiento de su Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El
desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Disponibilidad de divisas
Artículo 8. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) a que se refiere la presente providencia, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas
establecida por el Banco Central de Venezuela y al ajuste a los lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Principio de cooperación
Artículo 9. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el
ámbito de sus competencias, puede requerir de los organismos y entes
públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de
ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la
presente providencia.

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